Compra de inmuebles
Te acompañamos desde el análisis previo de la operación hasta la firma: revisión de la situación registral y de cargas, cálculo de los impuestos y gastos asociados, y coordinación con notaría y registro.
Área de especialización
Te guiamos a lo largo de todo el proceso de adquisición, tenencia y venta de inmuebles en España, con asesoría legal y fiscal. Es especialmente útil para inversores extranjeros que no están familiarizados con la normativa local.
Cuéntanos tu casoCuándo intervenimos
Qué hacemos
Te acompañamos desde el análisis previo de la operación hasta la firma: revisión de la situación registral y de cargas, cálculo de los impuestos y gastos asociados, y coordinación con notaría y registro.
Calculamos la tributación de la ganancia patrimonial, la retención que corresponde practicar cuando el transmitente no es residente y la plusvalía municipal, y preparamos las declaraciones y la documentación justificativa.
Declaración de los rendimientos del alquiler, gastos deducibles según seas residente o no, e imputación de rentas cuando el inmueble está a tu disposición.
Analizamos si conviene adquirir como persona física o a través de sociedad, atendiendo al volumen, al plazo previsto de la inversión y a tu situación personal y fiscal.
Tributación de la transmisión de inmuebles situados en España, incluida la normativa autonómica aplicable y las particularidades cuando el causante o el heredero no residen aquí.
Obtención del NIE, representación fiscal ante la Agencia Tributaria y coordinación con los demás intervinientes en la operación.
Cómo trabajamos
Estudiamos la operación, tu residencia fiscal y la documentación del inmueble.
Cuantificamos impuestos y gastos, y comparamos las alternativas de estructura.
Coordinamos trámites, declaraciones y firma, junto a notaría y registro.
Atendemos las obligaciones anuales posteriores mientras mantengas el inmueble.
A quién nos dirigimos
Inversores extranjeros que compran vivienda o inmueble de inversión en la Costa Blanca y necesitan entender la normativa española antes de firmar.
Particulares residentes que compran, venden o heredan inmuebles y quieren anticipar la factura fiscal.
Empresas y patrimonios familiares con varios inmuebles que necesitan ordenar su tributación.
Dudas frecuentes
La compra de una vivienda en España tributa de distinta forma según sea de obra nueva o de segunda mano, y el tipo depende además de la comunidad autónoma. A los impuestos se suman notaría, registro, gestoría y los gastos de la hipoteca si la hay. Antes de firmar te damos la cifra cerrada de tu caso.
Sí: para firmar la escritura y pagar los impuestos necesitas el NIE, el número de identificación de extranjero. Es un trámite previo a la compra, no algo que se resuelva el mismo día de la firma, y conviene iniciarlo con antelación junto con la apertura de la cuenta bancaria. Nosotros lo tramitamos por ti.
Sí. Un no residente propietario de un inmueble en España presenta una declaración anual aunque la vivienda esté vacía o la use solo él, porque la ley le imputa una renta por tenerla a su disposición. Es la obligación que más problemas genera después, precisamente porque se desconoce hasta que llega el requerimiento.
Al vender se tributa por la ganancia patrimonial, es decir, por la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición con sus gastos. Cuando el vendedor no reside en España, el comprador retiene una parte del precio a cuenta de ese impuesto, y además está la plusvalía municipal.
El alquiler de un inmueble situado en España tributa en España, con independencia de dónde residas. Si resides en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo puedes deducir los gastos relacionados con el alquiler; desde fuera, se tributa sobre el ingreso íntegro. Las declaraciones son periódicas a lo largo del año.
No hay una respuesta general: depende de cuántos inmuebles vayas a tener, del uso que les des, del plazo previsto de la inversión y de tu situación personal y familiar. Comprar con sociedad añade costes de gestión y obligaciones contables que solo compensan en determinados casos. Lo calculamos contigo antes de decidir.
La herencia de un inmueble situado en España tributa en España, aunque ni el heredero ni el fallecido residan aquí. La normativa autonómica puede aplicarse también a los no residentes, y como cada comunidad tiene sus propias reducciones, la factura varía bastante según dónde esté el inmueble.
Ser propietario de una vivienda en España no te convierte por sí solo en residente fiscal. La residencia depende del tiempo que pases aquí y de dónde esté el centro de tu vida y de tus intereses económicos, no de la titularidad del inmueble. La compra tampoco otorga por sí misma un permiso de residencia.
Cuéntanos brevemente tu situación y nos pondremos en contacto contigo para valorar cómo podemos ayudarte.
Primer contacto
Atendemos personalmente cada consulta para orientarte sobre el alcance del asunto.
Cuéntanos tu caso